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El impacto de los NFT en la industria creativa

María Eugenia Espinal
12/10/2021

Desde principios de 2021 hemos visto un boom por los non-fungible tokens (tokens no fungibles o NFT, por sus siglas en inglés) debido a que estos ofrecen oportunidades para los artistas y el mercado del arte digital. Este fenómeno ha llamado la atención de diversos sectores que buscan monetizar sus obras y explotar sus derechos de propiedad intelectual, ya que los NFT representan cualquier tipo de creación digital, incluyendo obras de arte, música, videos, coleccionables deportivos, entre otros tipos de contenidos. Este mercado está en pleno desarrollo, por lo que es necesario estudiar las consecuencias legales desde el punto de vista de la propiedad intelectual y cómo el derecho de autor aplica a esta nueva tecnología.

Los non-fungible tokens “son coleccionables digitales, verificados por medio de una cadena de bloques (blockchain), para que una imagen, canción, URL o cualquier otro dato se pueda autenticar como ‘original’”[1]. Los NFT tienen dos características principales: 1) son tokens criptográficos y 2) son tokens no fungibles. Similar a las criptomonedas como el Bitcoin, los NFT se crean usando tecnología basada en blockchains, lo que significa que toda la información relativa al token y su historial transaccional queda registrado y almacenado en el blockchain[2]. En contraste con las criptomonedas estándares, los NFT son no fungibles, lo cual significa que representan activos únicos y distinguibles.  En la actualidad, la mayoría de los NFT se encuentran en la plataforma Ethereum, en la cual, una vez creado el token, se debe acuñar (minting)para que pueda registrarse en el blockchain y ser objeto de transacciones[3].

En vista de que los NFT se han convertido en un mercado millonario, muchos artistas, figuras públicas y compañías se están aprovechando de esta nueva tecnología para monetizar su contenido digital y venderlos por millones de dólares. Por ejemplo, el fundador de Twitter vendió su primer tweet como un NFT por $2.9 millones de dólares. Asimismo, el artista digital Beeple ha vendido múltiples artes digitales como NFT, incluyendo su pieza “Everydays – The First 5000 Days”, por un valor de $69 millones de dólares, el precio más alto de un NFT hasta la fecha y entre las obras de arte más caras de un artista en vida.

Pero ¿qué estamos comprando cuando compramos un NFT? Existe la idea equivocada de que el NFT le confiere al comprador un título de propiedad sobre la obra original. Sin embargo, no hay una transferencia de propiedad y los derechos los mantiene el creador. En realidad, lo que se está comprando es una versión digital de la obra, no la obra en sí. Es parecido a comprar un artículo de colección o un libro autografiado, algo especial y único, pero la obra original sigue siendo propiedad del autor[4]. En este sentido, cuando Jack Dorsey vendió su tweet como NFT, lo que realmente estaba vendiendo era un certificado digital verificado y firmado por el creador, así como los archivos de metadata relacionados con la publicación. El tweet continúa estando disponible en su plataforma y Dorsey conserva los derechos de autor.

Queda claro, pues, que cuando se crea y vende un NFT, el autor de la obra sigue siendo titular de los derechos de autor de la obra incorporada como NFT en la blockchain. El comprador de un NFT no podrá reproducir, adaptar, exhibir, comunicar al público o distribuir la obra sin autorización del autor, a menos que este haya especificado que como parte de la venta del NFT se transfieren todos o algunos de estos derechos exclusivos[5]. No obstante, sí podrá transferir el NFT a través de la reventa. En efecto, la compra de un NFT le otorgará solo un interés sobre el conjunto de información o metadatos vinculados al contenido digital que está protegido por derecho de autor, por lo que terceros tendrán la posibilidad de seguir disfrutando de dicho contenido, ya sea descargándolas o a través de las redes sociales, sin infringir los derechos del dueño del NFT[6].

Por otro lado, hay que considerar la posibilidad de que un creador de NFT pueda infringir los derechos de autor de terceros al incorporar las creaciones artísticas de otros artistas sin su consentimiento en un NFT y obtener un beneficio a través de su venta. Estos creadores de contenidos tokenizados deben ser conscientes y cautelosos y tomar las medidas necesarias (por ejemplo, obtener una licencia de uso) para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual que se pudieran estar violentando. De lo contrario, el titular legítimo de la marca u obra utilizada en el contenido puede tomar acciones legales para proteger sus derechos. Sin embargo, debido a la naturaleza de las transacciones de blockchains y de los NFT, hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual es un verdadero desafío[7].

Los NFT han probado ser un producto que ha revolucionado el mercado del arte, agregándole valor a prácticamente cualquier contenido que puede ser tranzado en plataformas digitales. No obstante, este fenómeno aún es incipiente y seguirá evolucionando, incluyendo su naturaleza y sus implicaciones legales. Actualmente, los NFT no encajan perfectamente con las leyes de propiedad intelectual, tanto internacionales como de República Dominicana. A medida que estas nuevas tecnologías se van expandiendo y ganando espacio en el mercado de transacciones de este tipo de obras, será necesario reevaluar los tratados internacionales y legislaciones sobre la materia para buscar soluciones efectivas a los riesgos legales y las áreas grises del derecho de autor.

[1] Roberts, Molly. Opinión: Qué son los NFT y cuál es su lado oscuro. The Washington Post: 8 de abril de 2021. Encontrado en: https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2021/04/08/nft-crypto-token-no-fungible-que-son-peligros/

[2] Giannopoulou, A.; Quintais, J.P.; Mezei, P. y Bodó, B. The Rise of Non-Fungible Tokens (NFTs) and the Role of Copyright Law – Part I. Wolters Kluwer, Kluwer Copyright Blog: 14 de abril de 2021. Encontrado en: http://copyrightblog.kluweriplaw.com/2021/04/14/the-rise-of-non-fungible-tokens-nfts-and-the-role-of-copyright-law-part-i/

[3] Idem.

[4] Andrés Guadamuz. Creative Commons, commercial use, and NFTs. TechnoLlama Blog: 9 de mayo, 2021. Encontrado en: https://www.technollama.co.uk/creative-commons-commercial-use-and-nfts

[5] Giannopoulou, A.; Quintais, J.P.; Mezei, P. y Bodó, B. The Rise of Non-Fungible Tokens (NFTs) and the Role of Copyright Law – Part II. Wolters Kluwer, Kluwer Copyright Blog: 22 de abril de 2021. Encontrado en: http://copyrightblog.kluweriplaw.com/2021/04/22/the-rise-of-non-fungible-tokens-nfts-and-the-role-of-copyright-law-part-ii/

[6] Ídem.

[7] Gatto, J.; Chapman, L. & Parsafar, Y. NFTs and Intellectual Property: What IP Owners and NFT Creators Need to Know. Sheppard Mullin Richter & Hampton, LLP, 2021. Encontrado en: https://www.jdsupra.com/legalnews/nfts-and-intellectual-property-what-ip-5945088/

Disponible en: https://acento.com.do/opinion/el-impacto-de-los-nft-en-la-industria-creativa-8994731.html

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